No existe una normativa específica al respecto, pero la normativa esclarece el asunto

Actualizado 06/06/2026 – 10:19 CEST
Con la llegada del calor y la aproximación de la temporada veraniega, muchos ciudadanos aprovechan sus terrazas para organizar reuniones con familiares y amigos y hacer una barbacoa. Es todo un clásico. Sin embargo, la emisión de humo y olores puede acarrear problemas que derivan en disputas vecinales.
Hacer una barbacoa en tu propia terraza está permitido; sin embargo, hay varios factores a tener en cuenta. La normativa municipal varía en función del lugar y, de hecho, algunos ayuntamientos emiten ordenanzas específicas sobre la calidad del aire o la seguridad frente a incendios, sobre todo en los meses más calurosos, que restringen el encendido de fuegos en terrazas o balcones.

Recordando que no hay una ley estatal que prohíba las barbacoas en domicilios particulares, es importante destacar que la comunidad de vecinos puede pedir el cese de la actividad. Y es algo que está recogido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Qué establece el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal
A pesar de que en la normativa no hay referencia directa a las barbacoas, sí recoge que el estatuto de una comunidad puede prohibir esa actividad. “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”, se puede leer.
Además, “el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.
“Si el infractor persistiere en su conducta, el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”, aclara el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
FUENTE:
