Esta actividad, la cual puede provocar numerosos daños en las comunidades de vecinos, está contemplada dentro de la normativa, la cual es tajante

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal pone orden acerca de uno de los asuntos que más problemas pueden provocar en las comunidades de vecinos: que un propietario tome la decisión de cambiar el aceite de su coche o hacer diferentes reparaciones de su vehículo en su plaza de garaje. En estos casos, la junta puede actuar, ya que estas son consideradas como actividades molestas o insalubres. De esta forma, la respuesta es bien clara: no, no se pueden llevar a cabo, estas conductas, en este lugar.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
El aceite o las reparaciones, en el punto de mira
Si algo ha quedado claro es que elementos como el aceite pueden llegar a ser muy peligrosos dentro de un garaje. Se pueden dar situaciones en las que, si no nos damos cuenta, este líquido, cerca del fuego, puede entrar en combustión. ¿Qué es lo que ocurre si esto termina dándose? Muy sencillo: que se puede producir un incendio, el cual puede provocar una gran cantidad de daños materiales… y personales.
Por ello, las comunidades de vecinos, con la ley en la mano, son las que, normalmente, tienen la razón en este tipo de asuntos. Al haber dejado claro, la LPH, que el vecino en cuestión no puede reparar su coche ni cambiar de aceite en su plaza de garaje, cuentan con las garantías necesarias para poder actuar… si se da el caso. Para ello, claro, se tiene que dar que la persona en cuestión tomara la decisión de ignorar a la junta.
¿Qué pasos puede seguir la junta de propietarios?
Esta es una pregunta interesante… y cuya respuesta, como suele ser habitual, nos podemos encontrar dentro de la normativa. Tal y como se puede ver en el artículo 7.2 del texto, si, tras haber intentado recurrir a la vía amistosa, este vecino no atiende a razones, la comunidad, ya sea a iniciativa del presidente o de cualquier otro propietario, puede enviarle, a este dueño, un requerimiento de manera formal. Todo, con el objetivo de que cese en su comportamiento y de que todo vuelva a la normalidad.
La vía judicial, otro punto a tener en cuenta
Por supuesto, se pueden dar casos en los que estos dos primeros movimientos no funcionan, dado que el vecino que está cometiendo la infracción decide ignorar los requerimientos comunitarios. En estos escenarios, y, siempre y cuando la junta lo acuerde en una de sus reuniones, la finca puede llevar a juicio a este propietario. Este es un punto muy a tener en cuenta, ya que, si la Justicia decidiera darle la razón al edificio, las consecuencias pueden ser muy severas.
“Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento”, apunta la LPH, que ha querido ser lo más clara posible sobre este asunto.

